El TJUE dice que los contratos que obligan al abastecimiento de Repsol se pueden anular

La Justicia de un país puede anular los contratos que obligan al abastecimiento exclusivo de Repsol en las gasolineras si considera que restringen la competencia, según una nueva sentencia publicada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Bruselas, 23 nov (EFE).- La Justicia de un país puede anular los contratos que obligan al abastecimiento exclusivo de Repsol en las gasolineras si considera que restringen la competencia, según una nueva sentencia publicada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El tribunal con sede en Luxemburgo se pronunció en ese sentido a raíz de un caso español sobre unos particulares que firmaron con la empresa petroquímica un contrato de arrendamiento de una finca y una estación de servicio a cambio de una renta mensual.

En él, la compañía obligaba a la gasolinera a abastecerse en exclusiva de Repsol durante los veinticinco años que duraba el contrato.

Años más tarde, los particulares crearon la sociedad Gasorba, que asumió las mismas obligaciones de suministro.

En paralelo, la Comisión Europea (CE) abrió contra la multinacional española un procedimiento en materia de competencia y, tras un análisis preliminar, consideró "dudosa" la compatibilidad con el derecho comunitario de los contratos de distribución exclusiva de larga duración.

En respuesta, Repsol propuso a la CE compromisos como no suscribir en el futuro acuerdos de exclusividad de larga duración ni comprar durante un periodo de tiempo gasolineras no abastecidas por la compañía.

Bruselas aceptó esos compromisos y los declaró vinculantes.

A raíz de esa decisión, los particulares y Gasorba presentaron una demanda contra Repsol en la que pedían declarar nulo el contrato de arrendamiento por ser contrario a las normas de la Unión Europea (UE) y una indemnización por daños y perjuicios.

Los tribunales desestimaron las demandas y el asunto llegó al Tribunal Supremo, que ahora pregunta al TJUE si un órgano jurisdiccional nacional puede declarar la nulidad del acuerdo de abastecimiento en virtud de las normas del derecho comunitario, cuando la Comisión ha aceptado previamente una serie de compromisos sobre ese mismo acuerdo.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE constata que una decisión de compromisos adoptada por la CE relativa a determinados acuerdos entre empresas no se opone a que las cortes nacionales examinen la conformidad de dichos acuerdos con las normas en materia de competencia y declaren su nulidad.

El TJUE señala que la aplicación del derecho de la Unión en materia de competencia se basa en un sistema de competencias paralelas dentro del cual tanto la Comisión como las autoridades de la competencia y los órganos jurisdiccionales nacionales pueden aplicar las normas comunitarias.

El tribunal comunitario expone que las decisiones de compromisos convierten estos en obligatorios, pero no certifican la conformidad de la práctica objeto de tales inquietudes con las normas del derecho de la UE que prohíben conductas contrarias a la competencia.

De hecho, subraya que la Comisión puede limitarse a llevar a cabo un mero "análisis preliminar" de la situación, sin que la decisión de compromisos se pronuncie sobre si se ha producido o no la infracción o si esta aún existe.

Por tanto, no cabe excluir que un órgano jurisdiccional nacional llegue a la conclusión de que la práctica objeto de la decisión de compromisos es ilegal. EFE

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